Prórroga de contrato temporal
La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar dicho tipo.
Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. Pero no olvide que este tipo es mínimo. Muchas empresas actúan por inercia y aplican ese 2% en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan.
En los contratos temporales debe calcular las retribuciones que prevé satisfacer durante el año natural. Si aplicando la tarifa de retenciones del trabajo resulta un tipo inferior al 2%, deberá aplicar ese tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, deberá aplicar ese tipo superior.
Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia fiscal y laboral.
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Inspección en suspenso
El procedimiento de inspección puede quedar en suspenso durante 60 días.
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Calendario laboral
Las empresas deben exponer el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo o publicarlo en la intranet de la empresa.
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Novedades en la jubilación para el año 2026
Vea cómo queda el cálculo de la pensión y la edad de jubilación en 2026.